HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN c/ INSSJP - PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación del INSSJP-PAMI por no contener una crítica concreta y razonada de los agravios, y confirmó la sentencia que condenó al organismo a pagar a un hospital público la suma de $3.645.463,85 por facturas impagas, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por servicios prestados a beneficiarios, documentados en facturas.
¿Qué se resolvió?
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la recurrente vencida y regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia. La votación fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierto el recurso."
"...el apelante ha referido agravios que se limitan a expresiones genéricas y dogmáticas, sin haber referencia alguna al caso concreto."
Sobre la declaración en rebeldía, el tribunal señaló que el apelante "se limitó a mencionar que la notificación fue defectuosa, sin señalar concretamente los defectos en que incurre, ni acreditar la falta de razonabilidad y errores en la valoración de la prueba que se tuvo de base para hacer lugar a la demanda."
Cita doctrina según la cual "la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela".
Sobre las costas, se aplicó "el principio genérico de la derrota (artículo 68, primera parte del CPCCN)".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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