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Cámara de Apelaciones

HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN c/ INSSJP - PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación del INSSJP-PAMI por no contener una crítica concreta y razonada de los agravios, y confirmó la sentencia que condenó al organismo a pagar a un hospital público la suma de $3.645.463,85 por facturas impagas, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 044851/2023/CA001
Apelacion Desercion del recurso Critica concreta y razonada Expresion de agravios Art. 265 cpccn Rebeldia Cobro de pesos Inssjp-pami Facturas impagas Costas.

¿Quién es el actor?

HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por servicios prestados a beneficiarios, documentados en facturas.

¿Qué se resolvió?

declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la recurrente vencida y regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia. La votación fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierto el recurso."

"...el apelante ha referido agravios que se limitan a expresiones genéricas y dogmáticas, sin haber referencia alguna al caso concreto."

Sobre la declaración en rebeldía, el tribunal señaló que el apelante "se limitó a mencionar que la notificación fue defectuosa, sin señalar concretamente los defectos en que incurre, ni acreditar la falta de razonabilidad y errores en la valoración de la prueba que se tuvo de base para hacer lugar a la demanda."

Cita doctrina según la cual "la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela".

Sobre las costas, se aplicó "el principio genérico de la derrota (artículo 68, primera parte del CPCCN)".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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