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Primera Instancia

RETAMAR, JUAN PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, con cuestionamiento de la PBU, de decretos de movilidad y de la Ley 27609. El Juzgado Federal de Paraná 2 declaró la prescripción parcial, hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo el reajuste de la PBU condicionado a la acreditación de confiscatoriedad superior al 15 por ciento y declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 3 del Decreto 157/2018, imponiendo las costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011176/2025
Movilidad previsional Reajuste pbu Confiscatoriedad Prescripcion Decretos de movilidad Ley 27609 Ley 27426 Topes previsionales Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

JUAN PABLO RETAMAR, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de haberes previsionales, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, de los bonos otorgados por el gobierno nacional, del art. 9 de la Ley 24463, del art. 26 de la Ley 24241, de las resoluciones 298/2008 y 06/2009, de la Ley 27609 y aplicación del índice de precios mayoristas para el pago de las diferencias, además de intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que excediera los dos años del último reclamo administrativo o de la interposición de la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se admitió el reajuste de la PBU si al tiempo de la liquidación se acreditaban los extremos de confiscatoriedad (15 por ciento, límite fijado por la CSJN); se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, de modo que el monto resultante no podrá ser inferior al que correspondería aplicando las pautas de movilidad de la Ley 27426; se ordenó a la ANSES practicar la liquidación en 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que, "conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976) corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda". Respecto de la PBU expresó: "corresponde hacer lugar a la pretensión de reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo". Sobre los decretos señaló que "corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426". En cambio, rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27609 señalando que "de un análisis de la causa no surgen argumentos de orden fáctico, procesal o legal, con entidad suficiente que demuestren que las pautas de movilidad de la Ley 27609 afecten notablemente a la parte actora". Desestimó la aplicación del índice de precios mayoristas, sosteniendo que "la corrección en el cálculo del haber previsional mediante la aplicación de índices correctos, la obtención de la garantía de la movilidad y la aplicación de la tasa de interés pasiva aseguran la salvaguarda de la contingencia vejez". Rechazó el planteo sobre bonos por tratarse de una medida "dictada para palear una situación de emergencia", y consideró extemporáneo el reclamo de intereses moratorios. Respecto de las ganancias, sostuvo que "al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no es una ganancia, por lo tanto, no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria". Por último, en materia de costas declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 "por considerar que al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes".

Nota: la sentencia es unipersonal, por lo que no hay votos en disidencia.

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