LANDRA, PEDRO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Pedro Oscar Landra demandó a la ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial con la totalidad de los aportes autónomos según la doctrina de Makler, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y el art. 3 del Decreto 157/2018, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pedro Oscar Landra, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de haberes previsionales; inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24463, de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24241, de la Resolución 298/2008 y 06/2009, del art. 9 de la Ley 24463, del art. 7 de la Ley 23928 y de la Ley 27609; determinación del haber inicial, actualización monetaria, intereses y, en el curso del proceso, inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre haberes.
¿Qué se resolvió?
1) Hacer lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda (art. 82, Ley 18037).
2) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y concordantes de la Ley 20628 y sus modificaciones), incluyendo las resoluciones reglamentarias de ARCA y las retroactividades debidas.
3) Hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
4) Ordenar la liquidación por la parte actora o, subsidiariamente, por la demandada (art. 503 CPCCN), en 120 días hábiles (art. 22, Ley 24463) desde que la sentencia quede firme, acompañando el detalle de haberes extraído de "Mi ANSES".
5) Abonar el monto debido en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
6) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 (costas).
7) Imponer las costas a la demandada.
8) Diferir la regulación de honorarios.
9) Tener presente la reserva del caso federal.
Se rechazaron: el reajuste de la PBU (sin perjuicio de replantearlo en liquidación), la inconstitucionalidad de los topes (arts. 9 Ley 24463, Res. SSS 6/2009 y art. 26 Ley 24241; sin perjuicio de volver a plantearlos si se acredita una quita superior al 15%), la de los arts. 9, 24 y 25 de la Ley 24241, la de los bonos, la de la Ley 27609, la aplicación del índice de precios mayoristas, y el planteo de intereses moratorios por extemporáneo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el impuesto a las ganancias: "…al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época…". Y: "…la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." Se remite a la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019) y señala que "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características".
Sobre la declaración de inconstitucionalidad de oficio: "…si bien las partes no han planteado la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias esta Magistratura cuenta con la atribución judicial del control constitucional."
Sobre la Ley 27609: "…la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible…"
Sobre el art. 3 del Decreto 157/2018: "…al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma."
Sobre el recálculo del haber: se adhiere a los precedentes de la CSJN, en particular "Makler, Simón c/ ANSES" (20/05/2003), aclarando que no se aplica a aportes ingresados por moratoria.
Sobre los topes: "…el Máximo Tribunal reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos… siempre que la merma en el haber no resulte confiscatoria, es decir, que no sea superior al 15% (cfr. Fallos 323:4216)."
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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