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Primera Instancia

SALCEDO, LAURA VALERIA (POR LA REPRESENTACION INVOCADA) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La actora, en representación de su madre con progresión de adenocarcinoma de pulmón estadio IV, promovió acción de amparo contra PAMI para obtener la cobertura de un esquema oncológico combinado. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, considerando arbitraria la negativa de la obra social fundada en que el medicamento no integra su Vademécum, y ordenó la autorización inmediata e integral de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012581/2026
Amparo Cobertura oncologica Pami Derecho a la salud Derecho a la vida Vademecum Prescripcion medica Arbitrariedad Medicamento fuera de vademecum Adenocarcinoma de pulmon.

¿Quién es el actor?

LAURA VALERIA SALCEDO, en representación de ANGELICA RAMONA CORBALAN (afiliada a PAMI, 77 años).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autorización y provisión integral de Carboplatino 450 mg (una ampolla cada 21 días), Pemetrexed 500 mg (2 ampollas cada 21 días) y Amivantamab 350 mg (12 ampollas en el ciclo 1 y luego 4 ampollas cada 21 días), según prescripción de la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a PAMI autorizar en forma inmediata, total e integral los medicamentos indicados, conforme prescripción médica. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados patrocinantes de la actora por $2.225.811 (21 UMA), 50% a cada uno. Tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad, ya que es el único responsable de las prescripciones que emite..." (cita del precedente "GERSTNER GONCEBATT, VERONICA SOLEDAD c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ AMPARO LEY 16986").

El Tribunal sostuvo que "el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.)" y que la conducta de PAMI "se configura como un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista".

Respecto del informe de PAMI, el Juzgado señaló que, según sus propios dichos, la autorización del tratamiento se otorgó "en razón de la medida dispuesta dado que la droga no esta incluida en el Vademécum de la institución", por lo que "el interés jurídico y la necesidad asistencial perseguida aún subsisten".

Asimismo, dijo que "las obras sociales y las empresas de salud deben ponderar la situación de sus afiliados, más aún la de aquellos que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, debiendo evitar que estos transiten por los plazos de burocracia interna, dado que esta, desnaturaliza por completo el derecho a la salud y la vida".

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