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Primera Instancia

RODRIGUEZ, LIDIA ELSA MARCELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Una afiliada al PAMI con cáncer de mama promovió acción de amparo para obtener la provisión de los medicamentos Trastuzumab y Anastrozol. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, ordenó al PAMI autorizar de forma inmediata la cobertura total de ambos medicamentos e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010843/2026
Amparo Derecho a la salud Derecho a la vida Cobertura de medicamentos Pami Cancer de mama her2 Medicamentos de alto costo Arbitrariedad e ilegalidad manifiesta Prescripcion medica tratante Costas al demandado.

¿Quién es el actor?

LIDIA ELSA MARCELA RODRIGUEZ, afiliada al PAMI.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión inmediata de Trastuzumab mantenimiento 6 mg/kg DT 440 mg. por 21 días y Anastrozol 1 mg por día por 30 comprimidos, prescriptos por la médica tratante para el tratamiento de cáncer de mama estadio II (T2 N0 M0) HER2, con interrupción del tratamiento desde junio de 2026.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al PAMI autorizar en forma inmediata, total e integral los medicamentos indicados; se impusieron las costas a la demandada (art. 14, Ley 16.986) y se regularon honorarios a los letrados de la actora por $2.225.811 (21 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuestiones administrativas no pueden ser un obstáculo que vayan en detrimento de la salud de las personas, a ello debe adunarse la contingencia innecesaria que se genera por la demora en el cumplimiento de la prestación, máxime si se advierte el posible agravamiento del cuadro médico de la amparista, dada la afección que padece."

"...las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad, ya que es el único responsable de las prescripciones que emite..." (cita de "GERSTNER GONCEBATT, VERONICA SOLEDAD c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ AMPARO LEY 16986").

"...la conducta desplegada por PAMI al denegar la provisión del medicamento prescrito se configura como un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista."

El tribunal consideró que la autorización administrativa del 02/07/2026 no descartaba la arbitrariedad, pues el medicamento no había sido entregado al momento de interponerse la acción y recién se entregó el 12/08/2026, tras la notificación de la medida cautelar (oficio diligenciado el 11/08/2026).

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