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Cámara de Apelaciones

ALMIRON, IRMA CAROLINA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión derivada del fallecimiento de su esposo, aportante irregular con derecho, ante la denegatoria de ANSeS. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 003925/2024/CA001
Pension Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Proporcionalidad Precedente pinto Anses Regimen financiero Prescripcion Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Irma Carolina Almirón.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión directa derivada del fallecimiento de Roberto Horacio Mourglia, reclamada en el marco de la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso. Impuso las costas de alzada a la demandada vencida, sin regulación de honorarios a la letrada de la demandada en esta instancia, y dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, conforme Acordada N° 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido... debe estarse a su validez."

"Aplicando la proporcionalidad dada por el precedente de la CSJN ('Pinto, Angela A.'), atento a la edad señalada en la que el causante falleció, su vida útil laboral se redujo a 34 años y 9 meses, por lo que la actora debía acreditar aportes de su esposo por un mínimo del 63% de aportes requeridos para ser considerado aportante regular con derecho (21 años y 11 meses) e irregular con derecho (10 años y 11 meses). Siendo que en autos están acreditados 14 años y 2 meses de aportes, los agravios relativos a que no reunía calidad de aportante y a la inexistencia de los extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, deben ser desestimados."

Respecto del régimen financiero, el Tribunal señaló que "es el Estado Nacional el que asegura que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto perciban los beneficios en épocas económicas desfavorables", y que la pretendida preservación del sistema no justifica "desconocer o retacear los derechos vigentes".

Sobre la prescripción del art. 82 de la Ley N° 18.037, la Cámara consideró que el agravio era inconducente, por haber sido ella determinada por el juez en su sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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