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Primera Instancia

PARE, DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, por una supuesta falta de actualización de sus remuneraciones en actividad y reclamó su posterior movilidad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 002198/2022
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion Costas Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Pare De Jesús.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente, por beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, ordenar a la ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios de la parte actora para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar a la demanda interpuesta por Pare De Jesús, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."

Sobre la movilidad, el fallo establece que, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho (18/02/2020), rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive, y a partir de marzo de 2021 la ley 27.609 y modificatorias.

Sobre la prescripción, se fija que corresponde liquidar las diferencias desde el 18/02/2020 hasta el efectivo pago, con la limitación de los dos años previos al reclamo administrativo del 29/09/2021, conforme el art. 82 de la ley 18.037, descontando los pagos realizados en el marco de la ley 27.260 si los hubiere.

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 (art. 55), el juzgado la rechaza, citando "Peralta" (Fallos 313:1513) y la doctrina de la Corte Interamericana, al considerar que la limitación temporal de los beneficios obedece a una situación de emergencia pública.

Sobre las costas, se imponen a la demandada en virtud de lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (22/06/2023) respecto de la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541Emergencia publica

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