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Primera Instancia

NISTAL, BEATRIZ MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Jueza federal de Rosario hizo lugar a la demanda de reajuste previsional promovida por Beatriz Mirta Nistal contra la ANSeS, ordenando el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias retroactivas. El fallo aplicó la doctrina judicial sobre movilidad y prescripción bienal, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025281/2025
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Prescripcion bienal Art. 82 ley 18.037 Topes Ganancias Costas Anses.

¿Quién es el actor?

Nistal, Beatriz Mirta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión y recálculo del haber inicial del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC y PAP desde el 25/03/2024), sin actualización adecuada de las remuneraciones en actividad, y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 25/03/2024 (con el límite bienal del art. 82 de la ley 18.037 respecto del reclamo administrativo del 03/04/2025), con interés a tasa pasiva promedio del BCRA, costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan..."

"...en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)..."

"...toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

Sobre ganancias, la sentencia adhirió a los lineamientos de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).

Los planteos de inconstitucionalidad de topes y demás normas fueron diferidos para la etapa de liquidación o desestimados por falta de fundamentación suficiente.

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