GAITAN, GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor, Gustavo Daniel Gaitán, promovió demanda contra la ANSES para obtener el beneficio de retiro transitorio por invalidez, tras la denegación de la prestación por no acreditar la condición de aportante. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y reconoció el derecho al beneficio desde el 21/08/2024, con retroactivo y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Gaitán (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución RLI-H04929/2024 (UDAI Rosario, 27/12/2024), que denegó el retiro transitorio por invalidez, con pago del retroactivo e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el acto impugnado y ordenó a ANSES emitir un nuevo pronunciamiento que otorgue el beneficio de retiro transitorio por invalidez desde el 21/08/2024, con pago del retroactivo en 30 días, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se reconoció que no está controvertida la incapacidad del 70% (diagnóstico "DIABETES ESTADÍO V", dictamen del 06/09/2024).
Se señaló que "el actor nació el 31/07/1969 y que acreditaba al 21/08/2024 (fecha de solicitud del beneficio) la cantidad de 16 años y 11 meses de tareas con aportes realizados", y que "cabe concluir que aportó al sistema gran parte de su vida activa".
Con base en la interpretación amplia del Decreto 460/99 (CSJN, "Tarditti", Fallos 329:576, y "Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS"), se sostuvo que "corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho".
Se afirmó que los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 "no han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse" en torno al art. 95 de la Ley 24.241, y que las condiciones reglamentarias constituyen "un plazo de caducidad que se opone abiertamente" a la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de los derechos previsionales.
Se destacó el "carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema)", por lo que "la pretensión de la accionante debe prosperar".
Sobre el plazo, se consideró que no resulta aplicable el art. 22 de la Ley 24.463 y se fijaron 30 días; los retroactivos devengan la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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