ESTEFANO, CARLOS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria previsional contra la ANSeS reclamando la correcta liquidación de su haber inicial, determinado sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y su posterior movilidad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Estefano, Carlos Pedro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial del beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 (prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), reajuste por movilidad y pago de diferencias retroactivas, con reclamo administrativo del 24/10/2025 y liquidación desde el 31/01/2025 con el límite de dos años previos al reclamo (art. 82, ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, ordenar a la ANSeS el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Denhoff, Olga Susana c/ ANSES" (Nº 4917/2018) para el modo de recálculo del haber inicial. Sostiene que, para beneficios de la ley 27.426, rige la actualización del art. 3 de dicha ley o, en su caso, la ley 27.609, y que el haber recalculado no puede resultar inferior a lo efectivamente percibido. En materia de movilidad, aplica las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 según la fecha de adquisición del derecho. Respecto del tope del art. 24 de la ley 24.241, lo declara abstracto por no exceder los años computados el límite de 35 años. En cuanto al impuesto a las ganancias, adhiere a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411). Los planteos de inconstitucionalidad de topes se difieren a la etapa de liquidación, y los restantes se rechazan por falta de fundamentación suficiente, citando: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia... debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico". Sobre prescripción, admite el planteo respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. En intereses moratorios, aplica la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. Sobre costas, aplica el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (2023) respecto de la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, imponiéndolas a la demandada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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