GIOVANNETTI, ALBERTO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES impugnando la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional por una liquidación deficiente de sus remuneraciones en actividad y la movilidad correspondiente. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.
Actor (demandante): Giovannetti Alberto Octavio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional adquirido al amparo de la ley 24.241, por una determinación del haber inicial sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y la movilidad correspondiente.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos; las costas se impusieron a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Haber inicial: "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
Inconstitucionalidad de la ley 27.426: "No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
Ganancias: "habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y criterio sostenido por la CFAR."
Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
Costas: "corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.