CELIS, SARA INES c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora reclamó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su presunto conviviente, un jubilado de la ANSeS, y la sentencia de primera instancia le había reconocido ese derecho. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, al considerar que la información sumaria post mortem y la prueba testimonial no bastaban para acreditar la convivencia en aparente matrimonio por el plazo exigido por el artículo 53 de la ley 24.241, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sara Inés Celis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de Tobías Simcovich, con el pago de los retroactivos y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, rechazando el reconocimiento de la pensión a la actora, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas en el orden causado conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la prueba aportada a los presentes surge que si bien las testimoniales ofrecidas por la actora (sobrina e hija) fueron contestes en afirmar su convivencia con el causante con mucha antigüedad (14, 15 ó 20 años) no basta sólo con la prueba testimonial, sino que ésta debe ser corroborada por prueba documental, a fin de tener por acreditada la condición de conviviente (artículo 1 del Decreto PEN 1290/1994, que reglamenta el artículo 53 de la ley 24.241)."
"En síntesis, la registración de la unión convivencial requiere de la voluntad expresa de ambos miembros, lo que no ocurrió en los presentes ya que la actora declaró su convivencia con el causante con posterioridad a su deceso. Ello así, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que la información sumaria post mortem acompañada no es prueba suficiente de la existencia de la relación de hecho alegada siendo necesario que se acredite su existencia por otros medios probatorios."
"En virtud de lo expuesto, atento a que sólo las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora y rendidas en sede judicial, darían apoyo a su afirmación de la relación de concubinato por el período que exige la ley y hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la relación de parentesco que poseen con aquélla, sus declaraciones no tienen la entidad suficiente para sostener el reclamo, y no existe tampoco documental pertinente..."
Sobre la caducidad, se confirmó el rechazo del planteo: entre la notificación (14/04/2021) y la demanda (07/09/2021) no venció el plazo del artículo 25 de la ley 19.549, al excluirse los días inhábiles judiciales.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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