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Cámara de Apelaciones

GIORDANA, MARISA NORIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la ANSeS para que se ordene el pago de su haber jubilatorio y la inaplicabilidad de normas que impedían su percepción. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la cuestión, por haberse constatado que el beneficio había sido dado de baja, y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021737/2025/CA001
Amparo previsional Anses Haber jubilatorio Abstraccion Cuestion abstracta Principio de caja otorgante Reconocimiento de servicios Tutela efectiva Costas en el orden causado Devolucion al juzgado de origen.

¿Quién es el actor?

Marisa Noris Giordana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del haber jubilatorio, declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que impidan su percepción, y remoción de obstáculos al goce del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró abstracta la cuestión de fondo, con imposición de costas a la demandada; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 10% de lo fijado en primera instancia; y se devolvieron los autos al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la controversia. Participó la Jueza Vidal y la Jueza Andalaf Casiello; no participó el Dr. Aníbal Pineda por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la consulta a la página de la ANSeS arroja -como señaló la recurrente- que el beneficio jubilatorio nro. 14028607300 fue dado de baja 'en forma precaucional' el 01/12/2025, sin que exista liquidación, lo que impide considerar que la cuestión de fondo devino abstracta."

"...en el período 07/2025 al 08/2025 ... la amparista no se encuentra percibiendo el beneficio nro. 14028607300 en cuestión y que el motivo de la suspensión del pago estaría en principio despejado, corresponde receptar los agravios, revocar la declaración de abstracción y devolver los autos al Juzgado de origen..."

"...atento a que no se resolvió sobre el fondo de la cuestión, no se evaluaron las pruebas aportadas por las partes ... al no haber vencedores ni vencidos no se da el requisito del artículo 68 del CPCCN..."

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