JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEGUIZAMON, DAIANA FLORENCIA c/ ANSES s/PENSIONES

El Sr. Jorge Samuel Laicovschi, titular de un beneficio jubilatorio, falleció 23 días después de contraer matrimonio con Daiana Florencia Leguizamón, quien reclamó la pensión derivada ante la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la pensión, y rechazó la demanda al considerar no acreditada la convivencia previa que excluye el matrimonio in extremis. Nota: el titular describe lo resuelto por la Cámara. Como la parte resolutiva dice revocar la sentencia apelada, y la sentencia apelada había hecho lugar a la demanda, la revocación implica que la demanda fue rechazada en esta instancia; la parte dispositiva no lo enuncia de manera expresa, pero es la consecuencia lógica de la revocación. Conviene verificarlo con el texto íntegro antes de publicar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 007646/2024/CA001
Pension derivada Matrimonio in extremis Union convivencial previa Art. 2436 ccycn Art. 53 ley 24.241 Anses Convivencia Prueba de verificacion Costas en seguridad social Inconstitucionalidad dnu 157/2018.

Actor/Demandante: Daiana Florencia Leguizamón.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución RLI-AA 464/24 que denegó el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de Jorge Samuel Laicovschi, titular del beneficio jubilatorio nro. 15-0-4574690-0.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas en el orden causado conforme el artículo 36 de la ley 27.423, y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no surge acreditada la convivencia previa a la celebración del matrimonio de las partes como sostuvo la actora en los términos del art. 53 de la ley 24.241."

"…el causante tenía una enfermedad de base 'diabetes', que luego de la internación por COVID19 con neumonía fue dado de alta, y posteriormente ingresó de nuevo a la clínica por un 'shock séptico' que finalmente le causó la muerte por una falla multiorgánica, siendo la 'diabetes' uno de los principales factores de riesgo que la predisponen."

La Cámara tomó como base el art. 2436 del CCyCN (matrimonio in extremis), la discrepancia de domicilios entre las partes, la verificación vecinal negativa y la historia clínica de la Clínica San Nicolás, y citó el precedente de la CSJN "Monteverde, Ángela c/ Gendarmería Nacional" del 02/08/2016 sobre la finalidad de la pensión.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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