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Primera Instancia

PEÑALVA, EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda ordinaria por silencio de la administración reclamando la movilidad de su jubilación para los períodos desde 2020 en adelante, no abarcados por una sentencia previa en autoridad de cosa juzgada. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario rechazó la demanda, sosteniendo la constitucionalidad de la ley 27.609 y la ausencia de vicios suficientemente fundados en los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 031121/2025
Movilidad jubilatoria Silencio de la administracion Ley 27.609 Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Cosa juzgada Ley 24.241 Costas por su orden Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

Eduardo Oscar Peñalva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación jubilatoria para los períodos 2020 en adelante, cuyo beneficio fue adquirido el 23/11/2009 bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 10 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con lo cual corresponde su rechazo." (en referencia al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, con cita de la CSJN en "Badaro" y de la Sala III de la CFSS en "Salamanco").

"...no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."

Costas: "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden" (en referencia al art. 36 de la ley 27.423, según CSJN "Morales").

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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