GALVAN, HUGO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia en el reclamo de reajuste previsional promovido por Hugo Julio Galván contra la ANSeS, ordenando el recálculo de la PBU por confiscatoriedad y revocando lo decidido sobre movilidad por resultar extra petita. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hugo Julio Galván.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo recálculo de la PBU, movilidad, actualización de remuneraciones e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
se ordenó el recálculo de la PBU por confiscatoriedad (merma superior al 15%); se revocó lo decidido sobre movilidad por haberse pronunciado sobre materia no introducida en la demanda (violación de congruencia); se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 por no superar el actor los 35 años de aportes; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Se rechazaron los agravios de la ANSeS sobre actualización de remuneraciones, competencia, legitimación pasiva y costas, y los de la actora sobre el 1% adicional y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente."
"Ello así por cuanto de la lectura de la demanda interpuesta no surge que haya peticionado dicho análisis por lo que el pronunciamiento recurrido resolvió sobre materia ajena a traba de litis, afectando el principio de congruencia."
"[D]el detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto."
"[C]orresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
"entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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