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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 12 - IMPUTADO: CALCIA, GINO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El Defensor Público Coadyuvante interpuso recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la incorporación del condenado Gino Calcia al régimen de salidas transitorias. El Tribunal Federal de Juicio N° 3 de Rosario concedió el recurso y emplazó al interesado para que mejore o amplíe fundamentos ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 3
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 024880/2022/TO01/12
Casacion Salidas transitorias Ejecucion penal Ley 24.660 Admisibilidad recursiva Defensa tecnica Condenado Regimen penitenciario Tribunal federal de juicio n? 3 Rosario

Actor (recurrente): Defensor Público Coadyuvante, en ejercicio de la defensa técnica de Gino Calcia, condenado.

¿A quién se demanda?

Tribunal Federal de Juicio N° 3 de Rosario, en tanto dictó la resolución Nro. 551/2026-EP de fecha 17.09.2026, que no hizo lugar a la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias (art. 17 de la ley 24.660).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que denegó las salidas transitorias, con pedido de anulación de la decisión.

¿Qué se resolvió?

Conceder el recurso de casación interpuesto, emplazar al interesado en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación, e insertar, hacer saber y remitir los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los requisitos de admisibilidad surge que, la resolución que motiva el recurso está prevista específicamente entre aquellas contra los cuales procede el recurso de casación -art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación-; que la vía recursiva ha sido interpuesta dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien está legalmente facultado para hacerlo, por escrito autosuficiente, habiendo citado el recurrente las disposiciones legales que, según su criterio, no han sido observadas, hallándose el recurso debidamente fundado, con el contenido de lo que se pretende."

"Se puede corroborar también que se ha respetado lo normado por los arts. 432, 438 del C.P.P.N. en cuanto a los recaudos que se exigen respecto a los recursos en general. Por las razones expresadas, entiende este Tribunal que debe concederse el recurso de casación interpuesto."

Leyes que cita

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