COSCIA, RAUL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El Estado Nacional (ANSeS) apeló la sentencia que, en la ejecución previsional promovida por Raúl Roberto Coscia, aprobó la liquidación, rechazó las excepciones y ordenó pagar el haber de pensión. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó íntegramente la sentencia, incluido el rechazo del recálculo de la PBU por resultar cuantitativamente insignificante frente a la confiscatoriedad comprobada.
¿Quién es el actor?
Raúl Roberto Coscia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional, ejecución previsional de diferencias liquidadas por perito contador.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre el punto, se advierte que la perita actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio PBU -PC-PAP del actor y recalculó la PBU con ese valor. Ahora bien, la metodología utilizada no es conteste con la expresada por las dos Salas de esta CFAR que sostienen que para efectuar el recálculo se aplicarán los aumentos conforme el ISBIC hasta febrero de 2009 inclusive y a partir de allí según lo dispuesto por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
"Sin embargo, en este caso en particular, el resultado obtenido para la actualización del componente con el método elegido (vgr. ISBIC hasta la fecha de adquisición) arroja un valor diferente pero cuantitativamente insignificante comparado con el que resultaría de realizar el cálculo con el criterio sentado por esta CFAR (vgr. ISBIC hasta febrero de 2009 inclusive y luego según lo dispuesto por la ley 26.417). En consecuencia, a la luz de lo expresado, rehacer la planilla exclusivamente por este punto implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario..."
"Asimismo, es de destacar que realizado el análisis conforme el criterio sostenido por esta CFAR a la luz del fallo 'Quiroga' de la CSJN, se comprobó que la merma producida por la falta de actualización en el componente PBU resultaría confiscatoria, por lo que -con las salvedades desarrolladas anteriormente- resulta correcto el cálculo realizado y en consecuencia corresponde reafirmarlo y rechazar el agravio de la demandada en este punto."
Sobre el impuesto a las ganancias, la Cámara señaló que el juez de grado había declarado abstracto ese planteo, por lo que el agravio no se condecía con lo resuelto.
Los restantes agravios (nulidad de la sentencia, excepción de pago, pedido de pericia a peritos de la CSJN, imposición de costas) fueron desestimados por remisión a precedentes de la Sala.
Respecto de los honorarios de la representación de la parte actora, se rechazó el agravio por no existir regulación, al disponer la sentencia que se cumpla con la Ley 17.250, Decreto 6080/69 y Resolución General AFIP 689/99.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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