RIXON, ERNESTO EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó contra la AFIP-ARCA y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal la devolución de las retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, ordenó el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas anteriores a la demanda y dispuso que las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva se impongan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ernesto Eduardo Rixon.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y, como agente de retención, la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor, correspondientes a períodos no prescriptos anteriores al inicio de la acción, con aplicación de tasas ministeriales vigentes en cada período.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, se hizo lugar al recurso de la actora, se ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas con costas de Alzada a la demandada vencida, y se revocó la imposición de costas a la actora por el rechazo de la acción contra la Caja, imponiéndolas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), con igual solución para las costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...concluyo que debe recepcionarse [el primer agravio]... corresponde hacer lugar al agravio de la actora, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y no prescriptas previo al inicio de la demanda, debiéndose aplicar a las mismas las tasas Ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período." Sobre las costas: "el actor pudo considerarse con derecho a demandar al agente de retención, en este caso la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en tanto dicho organismo era quien liquidaba su haber previsional y aplicaba la retención del Impuesto a las Ganancias (aquí cuestionado)." Y: "Se debe contemplar que este límite requiere una interpretación restrictiva, pues solamente opera cuando la situación de derecho es dudosa -como en el caso-, es decir, existe un entramado jurídico de complejidad..."
La Cámara remite, por razones de brevedad y seguridad jurídica, a los fundamentos de los precedentes análogos del mismo Tribunal (Ramos Leiva, Oriental, Muñoz y Catuogno).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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