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Cámara de Apelaciones

MURDOCCA, CONRADO ALEJANDRO c/ ARCA DGI s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El contribuyente promovió acción meramente declarativa contra ARCA por el reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y ordenó la devolución de las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda, difiriendo el tratamiento de la apreciación pecuniaria del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 002155/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haber previsional Retenciones Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion Tasas ministeriales Apreciacion pecuniaria Arca

¿Quién es el actor?

Conrado Alejandro Murdocca.

¿A quién se demanda?

ARCA DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo recaudador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre el haber previsional del actor, con reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda, ordenando a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias en los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período. Se difirió el tratamiento del agravio sobre la apreciación pecuniaria del proceso hasta que eventualmente se concrete. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este tipo de actuaciones –planteo de acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones relativas al impuesto a las ganancias de los haberes previsionales de los accionantes- este Tribunal ha podido advertir que se reiteran sustancialmente los agravios expuestos por el apelante, razones de economía y celeridad procesal conducen a constatar los mismos en las constancias digitales que se encuentran agregadas en las presentes actuaciones."

"En efecto, las cuestiones debatidas y resueltas en este expediente resultan sustancialmente análogas a las decididas en los autos caratulados: [...] entre muchos otros, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito por razones de brevedad y seguridad jurídica. Por ello, corresponde receptar el agravio referido a la devolución de las retenciones efectuadas con anterioridad a la interposición de la demanda, planteado por el accionante."

"Resulta además importante remarcar la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal al declarar la CSJN la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada [...] lo cual refuerza aún más lo sostenido previamente."

Respecto de la apreciación pecuniaria: "al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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