TAUS, ELIAS EZEQUIEL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora de la administración contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener una pensión por discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia que ordenó a la administración dictar el acto administrativo en diez días, rechazó por desierto el agravio sobre el plazo y mantuvo la imposición de costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Elias Ezequiel Taus.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (SENADIS, ex ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora de la administración para obtener el dictado de resolución sobre el beneficio previsional solicitado (pensión), en el expediente administrativo Nro. 041-20-42430144-3-055-000001.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y apelación, con costas de alzada al vencido (art. 68 CPCCN), y actualizó el valor de la UMA a $100.173 desde el 1 de mayo de 2026. La sentencia de grado había hecho lugar al amparo, ordenado a SENADIS dictar el acto administrativo dentro de diez días, impuesto costas a la demandada y regulado honorarios al letrado de la actora en 7 UMA ($647.374).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el plazo de diez días, el voto del Dr. Tazza sostuvo: "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada". Distinguió entre "criticar" y "disentir", concluyendo que los agravios constituían meras discrepancias, por lo que propuso declarar desierto el agravio.
Sobre costas, se afirmó: "las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción". Se consideró que no se configuraban circunstancias que justificaran la exención, "pues el actor debió iniciar la presente acción para que le reconozcan su derecho".
Sobre honorarios, se señaló que el proceso "carece de monto que pueda ser considerado como base arancelaria", y se tuvieron en cuenta la complejidad, extensión, resultado y tiempo empleado, confirmando la regulación de primera instancia.
Los Dres. Jiménez y Martín adhirieron íntegramente al voto del Dr. Tazza, por lo que no hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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