Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAEZ, ANDRES VICTOR OSCAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Los imputados Andrés Víctor Oscar Báez y Adriana Soledad Báez acordaron la aplicación del procedimiento de juicio abreviado por el delito de tenencia de estupefacientes, con un encuadre modificado por el Ministerio Público Fiscal a tenencia simple. El Tribunal Oral Federal de Corrientes los condenó a dos años de prisión en suspenso y multa de diez mil pesos a cada uno, por ser autores penalmente responsables de tenencia simple de estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Tamara Ahimará Pourcel).
¿A quién se demanda?
Andrés Víctor Oscar Báez y Adriana Soledad Báez, asistidos por la defensora particular Alejandra Tejeda y el Defensor Público Oficial Enzo Mario Di Tella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por infracción a la Ley 23.737. Inicialmente se requirió por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de varias personas (arts. 5 inc. c y 11 de la ley 23.737 y art. 45 CP). Las partes acordaron modificar el encuadre a tenencia simple (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) en calidad de coautores.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible la solicitud de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN). Condenó a cada uno de los imputados a dos años de prisión en suspenso y multa de pesos diez mil ($10.000), con costas. Impuso las siguientes condiciones por dos años: fijar residencia y someterse al control de la DECAEP, abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, y no cometer nuevos delitos. Dispuso el decomiso de la suma de dinero secuestrada y los elementos utilizados en el delito (art. 30 ley 23.737), la devolución de los efectos personales no sujetos a decomiso y la destrucción por incineración de las muestras reservadas. Difirió la regulación de honorarios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…Adriana Soledad BAEZ y Andrés Víctor Oscar BAEZ reconocen que la sustancia que encontrada en los procedimientos era de Veintiséis (26) bochitas o dosis (Acta de Allanamiento de fs. 117/124 del principal) de clorhidrato de cocaína con un peso total de tres coma siete gramos (Acta de Narcotest de fs. 125/126) y sesenta y siete (67) envoltorios con un peso total de diez (10) gramos de clorhidrato de cocaína respectivamente, conforme Pericia Química N° 136399..."
"…siempre que se mantenga la identidad fáctica -es decir, se observe el principio de congruencia- el tribunal tiene plena facultad para modificar el encuadre jurídico penal del hecho recogido en la acusación…" (Francisco J. D'albora).
"…en cuanto a la participación penal de los imputados, se ha podido comprobar igualmente que tanto Andrés Víctor Báez como Adriana Soledad Báez, ejercieron el señorío sobre la cosa realizando el iter criminis el dominio del hecho, cumpliendo con el labor marginal de mención de 'propia mano', por lo que deben ser reputados autores penalmente responsables, en los términos de lo prescripto por el artículo 45 del Código Penal."
"…en cuanto a la multa…deviene pertinente perforar el mínimo legal…en consecuencia imponer…la suma de pesos diez mil ($10.000,00) para cada uno…", fundada en "la exigua cantidad de estupefaciente secuestrada" y la situación socioeconómica de los imputados.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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