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Primera Instancia

ROLIH, JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241, con diferencias retroactivas y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de los haberes conforme la jurisprudencia de la CSJN y dispuso que no se descuente impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034692/2025
Seguridad social Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Badaro Villanustre Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Prescripcion (art. 82 ley 18.037).

¿Quién es el actor?

Juan José Rolih.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) otorgados por ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 30/01/17, diferencias retroactivas y no descuento de impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa; se ordenó a la ANSeS recalcular PBU, PC y PAP aplicando el tope fijado en "Villanustre", abonar las diferencias retroactivas con intereses compensatorios a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances del considerando pertinente) y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609. Costas a la demandada; honorarios diferidos a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..."

"...este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."

"...en cuanto a la movilidad de las prestaciones P.C. y P.A.P., corresponde aplicar los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentín'..."

"...durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..."

"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

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