ARCA c/ M3 S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La parte ejecutada M3 S.R.L. opuso excepción de pago total documentado en la ejecución fiscal promovida por ARCA por la suma de $14.393.677,01. El Juzgado Federal de Córdoba 2 rechazó la excepción y tuvo a la demandada por acogida al plan de facilidades de pago V626801, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), representada por el Dr. Alejandro Manzanares.
¿A quién se demanda?
M3 S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($14.393.677,01), con más intereses y costas, por los conceptos surgentes de los títulos de deuda.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó la excepción de pago total documentado opuesta por la ejecutada y la tuvo por acogida al Plan de Facilidades de pago V626801, ingresado el 26/01/2026, con anterioridad a la demanda (10/04/2026), y vigente con sus cuotas al día, extremo no cuestionado por la actora. Se impusieron las costas a la actora conforme art. 68 del CPCCN y art. 92 de la Ley 11.683; se difirieron los honorarios de la representación de la demandada y no se regularon honorarios al letrado de ARCA por ser profesional a sueldo. No se estimó tasa de justicia por la exención de las ejecuciones fiscales (art. 37, Ley 24.073).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la excepción de pago consiste en el cumplimiento de la obligación dineraria consignada en el título ejecutivo fiscal, y es necesario que reúna ciertos recaudos, tales son, que debe ser total, anterior a la iniciación del apremio, correctamente imputado y oportunamente comunicado. Además, debe ser documentado..."
"Que el art. 92 de la ley 11.683 establece '…Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establece la Administración Federal de Ingresos Públicos no serán hábiles para fundar excepción…'."
"Examinado las constancias de autos, se advierte que el acogimiento al plan de facilidades de pago, se perfeccionó el día 26/01/2026, con anterioridad a la fecha de la interposición de la demanda (10/04/2026)."
"Asimismo, la demandada manifestó que el plan se encuentra vigente con las cuotas al día, extremo que no fue cuestionado por la actora."
Se trata de una sentencia de primera instancia de una única juez, sin votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.073Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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