QUINTEROS, ANGEL JAVIER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se reajustaran sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) por aplicación de la ley 24.241 y se declarara la inconstitucionalidad de diversas normas, incluido el tope de 35 años del art. 24 y el impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de los haberes conforme la jurisprudencia de la CSJN y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Angel Javier Quinteros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) otorgados por ley 24.241, con diferencias retroactivas, inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463, y no descuento del impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS recalcular PBU, PC y PAP, aplicar los índices y la movilidad fijados en el considerando respectivo, abonar las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (tope de 35 años) y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al impedir que el trabajador vea reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado." (citando CSJN "Barrios, Idilio Anelio", 21/08/2013).
"...durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..."
Respecto del impuesto a las ganancias: "...ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (siguiendo CSJN "García, María Isabel", 26/03/2019).
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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