GIRI, HAIDE DELIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que limitaron su movilidad, así como la no retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias. El Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber aplicando el IPC durante la vigencia de la ley 27.609, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, y dispuso que la ANSES se abstenga de descontar ganancias.
¿Quién es el actor?
HAIDE DELIA GIRI
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional, reclamo de diferencias retroactivas con intereses, y cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; ordenar a la ANSES recalcular el haber conforme al IPC del INDEC para el período de vigencia de la ley 27.609 (hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/24, y luego según el último IPC publicado mientras no se dicte norma sustitutiva); abonar las diferencias con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, con prescripción bienal (art. 82 ley 18.037 y art. 168 ley 24.241); abstenerse de descontar impuesto a las ganancias; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; cumplimiento en 120 días (art. 22 ley 24.463, t.o. ley 26.153); costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Cámara Federal de Córdoba -al pronunciarse en los autos 'Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad- Expte. n° 25342/19/CA1', sent. 19/05/25 (sala B)- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."
"...la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
"...el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna."
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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