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Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ, MARCELO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de costas y las impuso en el orden causado en ambas instancias, en un caso de reclamo de suplementos salariales de un integrante de las Fuerzas Armadas contra el Estado Nacional. La mayoría entendió que el éxito parcial de ambas partes justificaba esa distribución, mientras que el Dr. Martín, en disidencia parcial, propuso imponerlas en un 70% al Estado Nacional y en un 30% a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 059179/2018/CA001
Suplementos fuerzas armadas Costas en el orden causado Vencimiento parcial y mutuo Prescripcion bienal Dano moral Decreto 1305/12 Haber mensual Remunerativo y bonificable Art. 68 cpccn Art. 71 cpccn

¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Velázquez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber mensual, como remunerativos y bonificables, del "suplemento por responsabilidad jerárquica", del "suplemento por administración del material" y de la "suma fija Dto. 1305/12", con efectos hasta la entrada en vigencia del Dto. 780/2020, más una indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo referido a la imposición de costas (decisión unánime) e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (decisión por mayoría de los Dres. Tazza y Jiménez). El Dr. Martín disintió parcialmente y propuso una distribución del 70% a cargo del Estado Nacional y del 30% a cargo de la parte actora, con fundamento en el artículo 71 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe tenerse en cuenta que el demandante reclamó una indemnización por daño moral que fue rechazada en la sentencia (quedando ello firme por falta de recurso al respecto)."

"...la sentencia aplicó intereses diferentes a los demandados (tasa pasiva en lugar de activa, cuestión que también adquirió firmeza). Y, por último, la accionada opuso excepción de prescripción, a la que se allanó la parte actora en su contestación de fecha 07/09/21...; la cual fue admitida en la sentencia. Ante ello, debe considerarse lo dispuesto en el art. 76 del CPCCN (determina la imposición de las costas en el orden causado respecto a dicha excepción)."

"...las costas de Alzada... la parte actora pudo considerarse con derecho a sustentar su postura (debido a la doctrina del ya citado fallo 'Sosa'), por lo cual también deben imponerse por su orden (art. 68 2do. párrafo CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...al haber progresado parcialmente la demanda, corresponde la aplicación de las pautas señaladas por el artículo 71 del CPCCN en el caso del vencimiento parcial y mutuo... el Estado Nacional reviste la calidad de vencido en lo sustancial, por haber motivado con su obrar la promoción de esta demanda."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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