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Cámara de Apelaciones

CAFARO, NICOLAS HECTOR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de costas y las impuso en ambas instancias en el orden causado, por mayoría de los Dres. Tazza y Jiménez, con disidencia del Dr. Martín, quien propuso distribuirlas en un 70% a cargo del Estado Nacional y un 30% a cargo de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 059183/2018/CA001
Costas Vencimiento parcial y mutuo Orden causado Art. 68 cpccn Art. 71 cpccn Prescripcion Dano moral Suplementos salariales Fuerzas armadas y de seguridad Decreto 1305/12.

¿Quién es el actor?

Nicolás Héctor Cafaro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos por responsabilidad jerárquica, por administración del material y la suma fija del Decreto 1305/12, más daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia en lo referido a la imposición de costas y, por mayoría, las impuso en ambas instancias en el orden causado. El fallo de primera instancia había acogido la prescripción de los períodos anteriores a los dos años previos a la demanda, había hecho lugar parcialmente al reclamo salarial y había desestimado el daño moral. La revocación parcial se refiere sólo a las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la sentencia aplicó intereses diferentes a los demandados (tasa pasiva en lugar de activa, cuestión que también adquirió firmeza)." Y: "la suma de dichas circunstancias me convence acerca de la admisión del recurso en análisis, por lo que debe revocarse parcialmente la sentencia apelada, imponiéndose las costas en el orden causado (arts. 68 2do párrafo y 76 CPCCN)." (voto del Dr. Jiménez, al que adhirió el Dr. Tazza).

Sobre las costas de Alzada, el voto mayoritario sostuvo: "la parte actora pudo considerarse con derecho a sustentar su postura (debido a la doctrina del ya citado fallo 'Sosa'), por lo cual también deben imponerse por su orden (art. 68 2do. párrafo CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"En efecto, al haber progresado parcialmente la demanda, corresponde la aplicación de las pautas señaladas por el artículo 71 del CPCCN en el caso del vencimiento parcial y mutuo." Y propuso distribuir las costas de ambas instancias en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a cargo de la parte actora.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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