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Cámara de Apelaciones

VERA, MARIA SANDRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó a ARCA reintegrar las sumas retenidas no prescriptas anteriores al inicio de la demanda, diferiendo el tratamiento del agravio sobre la apreciación pecuniaria del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 012130/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Art. 82 inc. c) ley 20.628 Reintegro Prescripcion Tasas ministeriales Apreciacion pecuniaria.

¿Quién es el actor?

María Sandra Vera.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y reintegro de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y se ordena el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas, con las tasas ministeriales vigentes en cada período; se difiere el tratamiento del agravio sobre la apreciación pecuniaria del proceso hasta su eventual concreción; costas de Alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debido a sus fundamentos, corresponde receptar el agravio referido a la devolución de las retenciones efectuadas con anterioridad a la interposición de la demanda." "Resulta además importante remarcar la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal al declarar la CSJN la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada..." Respecto de la apreciación pecuniaria: "al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético." Para el reintegro, "debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."

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