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Cámara de Apelaciones

MENDOZA, NELIDA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La parte demandada (ANSeS) apeló la sentencia que declaró la mora de la Administración en el trámite de una jubilación y le impuso costas y honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia en todo lo apelado, ratificó la imposición de costas a la vencida y actualizó la base arancelaria con el nuevo valor de la UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 022933/2025/CA001
Amparo por mora Anses Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios previsionales Ley 27.423 Uma Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Apelacion.

¿Quién es el actor?

Nelida Virginia Mendoza.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración, en el marco de un trámite previsional pendiente de despacho.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, con costas de alzada a la parte vencida. Se actualizó la referencia del valor de la UMA a $100.173 a partir del 01/05/2026 (Resolución SGA 1718/2026 y Acordada 16/2026 CSJN), a efectos de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los planteos vinculados con la imposición de costas, considero que lo expuesto resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos: "COSTALES, HECTOR RAUL c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION", Expediente FMP 6468/2024 ... por lo cual corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos."

"En referencia a los honorarios fijados a los Dres. Cristian Eder Gaspani y Marcelo Eder Gaspani ... valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado ... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar el monto regulado."

"...no cabe en el caso apartarme del principio general que determina su carga a la parte vencida, ya que ... ninguna de las razones brindadas por la demandada ameritan eximir de costas a la vencida en el caso..."

Sobre costas, el Dr. Tazza sostuvo: "...el principio general que impera en materia de costas es que las mismas deben imponerse al perdedor. En el caso particular de autos, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas..."; y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 siguiendo a la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", por lo que resulta vigente el art. 36 de la Ley 27.423 (costas en el orden causado sólo cuando el vencido es el jubilado o pensionado), que en el caso no se aplica por tratarse de la parte demandada vencida.

Ambos votos coinciden en la solución; no hay disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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