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Cámara de Apelaciones

ZUBELDIA, MIGUEL ENRIQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora apeló la sentencia de primera instancia que, si bien declaró la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 en el reclamo por retenciones de Ganancias sobre su haber previsional, no le reconoció la devolución de las sumas retenidas con anterioridad al inicio de la demanda. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al agravio y ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas anteriores a la demanda, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 001305/2026/CA001
Retenciones impuesto a las ganancias Haber previsional Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad art. 82 inc. c) ley 20.628 Reintegro de sumas retenidas Prescripcion Tasas ministeriales Apreciacion pecuniaria Costas de alzada Arca

Actor (demandante y apelante): Miguel Enrique Zubeldia.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, con reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordena a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores a la presentación, aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período. Se difiere el tratamiento del agravio sobre apreciación pecuniaria hasta que se concrete eventualmente, y se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debido a sus fundamentos, corresponde receptar el agravio referido a la devolución de las retenciones efectuadas con anterioridad a la interposición de la demanda."

"Resulta además importante remarcar la confirmación de numerosas sentencias de este Tribunal al declarar la CSJN la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, ... lo cual refuerza aún más lo sostenido previamente."

Respecto de la apreciación pecuniaria: "al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."

Remisión a precedentes análogos de la misma Cámara por razones de brevedad y seguridad jurídica.

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