BOSISI, CLAUDIA ADRIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora, Claudia Adriana Bosisi, apeló la sentencia de primera instancia que había limitado el reintegro del impuesto a las ganancias retenido sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y ordenó a ARCA reintegrar las sumas retenidas no prescriptas anteriores al inicio de la demanda, con las tasas ministeriales vigentes en cada período.
¿Quién es el actor?
Claudia Adriana Bosisi.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) aplicado sobre el beneficio previsional de la actora, cese de las retenciones y reintegro de las sumas deducidas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de la actora y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias en los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Los dos jueces votaron en el mismo sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto del Dr. Tazza, al que adhirió el Dr. Jiménez, expresa: "Teniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones -donde se acciona contra las retenciones relativas al impuesto a las ganancias de los haberes previsionales de los actores- este Tribunal ha podido advertir que se reiteran sustancialmente los agravios expuestos por los apelantes, razones de economía y celeridad procesal conducen a constatar los mismos en las constancias digitales que se encuentran agregadas en las presentes actuaciones." Y agrega: "las cuestiones debatidas y resueltas en este expediente resultan sustancialmente análogas a las decididas" en numerosos precedentes de la Cámara, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y seguridad jurídica". Destaca además que "numerosas sentencias de este Tribunal" fueron confirmadas por la CSJN al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de la demandada. Concluye: "corresponde hacer lugar al agravio de la actora, ordenando la devolución de los períodos reclamados no prescriptos anteriores a la promoción de la demanda".
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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