Legajo Nº 7 - DAMNIFICADO: DOKETOVA, ALEKSANDRA IMPUTADO: DIB, ERNESTO s/RECURSO
La defensa de Ernesto Dib presentó recurso de casación contra la decisión que lo declaró reincidente. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, concedió el recurso y remitió el legajo a la Oficina Judicial para que designe un nuevo juez que intervenga.
¿Quién es el actor?
La defensa de Ernesto Dib (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia que en el punto 1 de los considerandos había declarado reincidente a Ernesto Dib; actuación previa en la que intervino el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que agravó la situación procesal/penal de Ernesto Dib al declarar su reincidencia (punto dispositivo III de la decisión anterior).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ernesto Dib y se remitió el legajo a la Oficina Judicial para que designe el nuevo juez que deberá intervenir. Se ordenó registrar la resolución, notificar a las partes y comunicarla conforme a la Acordada 15/13 de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. El 27 de agosto de 2026 resolví hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar el punto dispositivo III de la decisión allí impugnada y, en consecuencia, declarar reincidente a Ernesto Dib, sin costas (artículo 50 del Código Penal y artículos 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"2. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación horizontal."
"3. Corresponde permitir la revisión de la decisión cuestionada por la defensa, por un tribunal imparcial, en los términos del 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme el precedente “Duarte” (Fallos 337:901) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Regla Práctica n° 18.10 de esta Cámara."
Complementariamente, el dispositivo concluye: "CONCEDER el recurso de casación presentado por la defensa de Ernesto Dib contra la sentencia enunciada en el punto 1 de los considerandos (artículos 456 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) y, en consecuencia, REMITIR el legajo a la Oficina Judicial a fin de que designe el nuevo juez que deberá intervenir."
(No hubo disidencia registrada en el dispositivo final.)
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