JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: NOVOA, MATEO ALEJANDRO JOSE s/ROBO CON ARMAS

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado por la presunta exhibición de un arma de fuego. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria por entender adecuada la valoración testimonial y la dosificación de la pena conforme a la sana crítica y la jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 040528/2024/TO02/CNC001
Casacion Robo agravado Arma de fuego Prueba testimonial Sana critica Confirmacion de sentencia Individualizacion de la pena Agravante art. 166 cp Camara nacional de casacion Costas

¿Quién es el actor?

La defensora oficial Amanda Espino, en representación de Mateo Alejandro José Novoa, interpuso recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°27 (jueces Jorge Horacio Romeo, Federico Marcelo Salvá y Javier Esteban De la Fuente) que condenó a Novoa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó casar la condena por robo agravado (art. 166, inc. 2°, tercer párrafo, CP) por falta de prueba de la existencia o aptitud para el disparo del arma y, subsidiariamente, se pidió reclasificar a robo simple (art. 164 CP) y reducir la pena (propuesta de 2 años y 6 meses). Además se impugnó la dosimetría por valoración de agravantes no peticionadas y por omisión de atenuantes relevantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria en cuanto fue materia de agravio, con costas. Asimismo se ordenó remitir la causa al tribunal de origen para la notificación personal del condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, sucede algo similar: si bien no se pudo hallar el arma, el damnificado Yrun Freites fue claro. Así lo dejó asentado el tribunal al tomarle declaración testimonial: 'Luis Hermógenes YRUN FREITES, prestó juramento de decir verdad y manifestó en primer lugar que sabía el motivo de su citación... Al ser preguntado sobre las características de lo que vio, dijo que Novoa le enseñó el armamento, vio una cacha negra y puso la mano, tenía la forma de un arma, no vio un tambor, la tenía en la mitad del bolsillo, solo se veía la cacha, era negra... A preguntas del Fiscal si lo que vio fue una pistola, dijo que fue una pistola.'"

"De este modo, considero que se encuentra satisfecho, con el grado de certeza necesario y de conformidad con las reglas de la 'sana crítica'... la reconstrucción del episodio, tras ponderar el mérito de las probanzas acumuladas de manera armónica y global, luce suficientemente fundada y abate la pretensión defensista sostenida sobre los mismos puntos de ataque cabalmente atendidos en la sentencia."

"Por lo tanto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando íntegramente la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral conforme las reglas de la sana crítica racional, la cual condujo certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en el hecho que le fue atribuido con la agravante prevista en el art. 166, inc. 2°, tercer párrafo, segundo supuesto, CP."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia que modificara el acuerdo mayoritario; el juez Bruzzone adhirió al voto de Rimondi y el juez Divito se abstuvo conforme al art. 23, último párrafo, CPPN.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.