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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: POCH, AGUSTINA BELEN s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Los abogados de la querella impugnaron la regulación de honorarios establecida en primera instancia por un total de 200 UMAs. La Cámara Nacional de Casación rechazó los recursos de casación y confirmó que el monto regulado corresponde al patrocinio conjunto, ordenando su distribución en la instancia conforme a las tareas cumplidas por cada letrado; las costas se imponen en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 070266/2016/TO01/6/CNC002
Honorarios Ley 27.423 Regulacion de honorarios Casacion Querella Patrocinio conjunto Distribucion de honorarios Costas Umas Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional

¿Quién es el actor?

Los abogados de la parte querellante (Dr. Carlos A.O. Cruz, Dra. Fernanda González Allega y Dra. Sofía Morandeira, con mención de la abogada María Elena Barbagelata como interviniente).

¿A quién se demanda?

Resolución de regulación de honorarios dictada por el juez a quo (juez Federico Salvá).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la regulación de honorarios profesionales de la querella, que había fijado la suma en doscientas UMA (equivalentes a $15.445.800 a la fecha de la resolución de primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la querella contra la regulación de honorarios practicada, estableciendo que el monto regulado corresponde a la tarea conjunta de todos los representantes de la querella que intervinieron en el proceso y que, en la instancia, previo traslado a los interesados, se distribuya el monto global en función de las tareas cumplidas por cada abogado. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los parámetros legales vigentes, se observa que los montos mínimos establecidos por la ley 27.423 (cfr. art. 19), aplicables al presente caso, se componen de los siguientes ítems: (i) presentación de denuncias penales con firma de letrado 8 UMAs; (ii) la actuación hasta la clausura de la instrucción o de control de la acusación 15 UMAs; y (iii) la actuación desde la clausura de la instrucción o de control de la acusación hasta la sentencia 20 UMAs. Esos tramos de actuación conllevan, entonces, una regulación mínima de 43 UMAs... Así, se vislumbra que el monto mínimo total asciende a 70 UMAs y que, en la instancia se estableció un monto total que se encuentra cercano al triple de esa cantidad, para lo cual valoraron, precisamente, los parámetros que el propio recurrente refiere pertinentes. Por cierto, el resultado al que se ha arribado en modo alguno luce irrazonable, más allá de la disconformidad que expresan los recurrentes."

"Finalmente, cabe hacer notar que de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la ley 27.423 'En caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno'. En el presente, se han regulado los honorarios de los tres letrados mencionados al inicio. No obstante, se advierte (y así consta, incluso, en la descripción de tareas realizadas que los recurrentes plasmaron en sus escritos) que también tomó intervención por la parte querellante la abogada María Elena Barbagelata."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los jueces Bruzzone y Rimondi votaron y Divito adhirió por no emitir voto conforme art. 23 CPPN.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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