Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANAGUA, GERARDO SEBASTIAN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: DA SILVEIRA, JOAO VITOR Y OTRO
Recurso de casación contra condena por intento de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar ajustada la valoración probatoria, correcta la subsunción legal y debidamente fundada la pena y la declaración de reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público/Fiscalía (acusación pública) y Tribunal a quo (TOC N°29) como parte actora en la instrucción; Demandado/Imputado: Gerardo Sebastián Sanagua; Defensa: defensor público Dr. Juan G. Molinas y defensor ante la instancia Dr. Mariano Patricio Maciel. Objeto del reclamo: recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29 que condenó a Sanagua a tres años y seis meses de prisión, lo declaró reincidente y lo consideró autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado de tentativa. Qué se resolvió: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— RESUELVE: "RECHAZAR, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y confirmar el fallo impugnado en todo lo que ha sido materia de agravio (arts. 465, 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)." Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Si bien el defensor sostiene que el tribunal omitió tratar sus planteos y brindó una fundamentación sólo aparente, del fallo surge que la cuestión fue expresamente considerada y, para descartarla, se acudió a una serie de argumentos razonables que el recurrente no logra contrarrestar.... De tal modo, coincido con el criterio asumido por el a quo en torno a este primer punto."
"Luego de cotejar las pruebas incorporadas en el debate con los argumentos que trae el impugnante, concluyo en que el a quo, en cuanto consideró acreditado que Sanagua efectivamente cometió el hecho atribuido, fundó su juicio de certeza en un análisis crítico, lógico y racional del material probatorio, tras confrontar los distintos elementos recabados entre sí y sopesarlos con la versión del imputado, que consideró desvirtuada."
"Dentro de ese marco, observo que el tribunal tomó en consideración, de manera razonable, una serie de atenuantes, vinculadas con la vulnerabilidad del acusado, así como distintas agravantes, relacionadas con las características del hecho, para arribar a un monto punitivo que, pese a los agravios que esgrime el recurrente, aparece suficientemente fundado en las constancias de la causa y las pautas que contempla el art. 41 del Código Penal."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; el juez Bruzzone adhirió al voto del J. Divito y el J. Rimondi se abstuvo de votar por regla del art. 23 último párrafo, CPPN.
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