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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - NN: QUIROGA, MATIAS EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

Pedido de libertad condicional de una persona condenada por tribunales orales; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de primera instancia y concedió la libertad condicional de Anette Quiroga por estimar verificado el pronóstico favorable de reinserción atendidos los informes penitenciarios y administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 003914/2021/TO01/EP02/3/CNC001
Libertad condicional Casacion Ejecucion penal Reinsercion social Consejo correccional Periodo de prueba Identidad de genero Tratamiento psicoterapeutico Cumplimiento temporal Notificacion personal

¿Quién es el actor?

Defensa oficial (en representación de Anette Quiroga, registralmente Matías Ezequiel Quiroga).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 2 (Dra. Vilma Isabel Bisceglia) que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y concedió la libertad condicional de Anette Quiroga bajo las condiciones que indique la instancia anterior, sin costas; ordenó registrar, comunicar y notificar personalmente al imputado y remitir el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, ante todo, aquí no está controvertido que la causante cumplió el tiempo que fija la ley para acceder al instituto procurado, no fue declarada reincidente ni condenada por delitos que impidan su soltura, no le fue revocada una libertad condicional anterior y las distintas áreas del Consejo Correccional se expidieron favorablemente, a partir de su evolución en su programa de tratamiento individual, extremo que encuentra correlato en los buenos guarismos que registra -conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno siete (7)-. En particular, observo que la nombrada se encuentra transitando el período de prueba desde el 2 de junio de 2025, no registra sanciones disciplinarias y cuenta tanto con un domicilio constatado -sito en Atacama 1964, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires- como con una referente, la Sra. Viviana Graciela Quiroga -su madre-, dispuesta a recibirla."

"Tales extremos también fueron relevados por el equipo interdisciplinario, que -más allá de sugerir la continuidad del tratamiento psicoterapéutico en donde su situación lo permita- detalló el 'mayor grado de reflexión y autocrítica de sus conductas contrarias a la ley penal, pudiendo identificar aristas negativas de su personalidad (…) y una progresiva toma de conciencia sobre la violencia ejercida hacia sus víctimas (…)'. Así las cosas, estimo que la evolución global reportada por la autoridad penitenciaria fundamenta de manera adecuada el pronóstico favorable de reinserción social trazado desde el ámbito administrativo, con mayor razón cuando, luego de la resolución atacada, se verificó un aumento de sus guarismos -conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno ocho (8)-."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto de disidencia; el juez Bruzzone adhirió al voto del colega Divito y el juez Jantus se abstuvo conforme art. 23 CPPN.

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