Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ANDRADE, FABIO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la revocatoria de la condicionalidad de la pena por incumplimiento de medidas de protección en causa por violencia de género. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la revocatoria de la condicionalidad por entender que el incumplimiento (acudir al domicilio de la víctima y violar la prohibición de acercamiento, además de concurrir a Mar del Plata en contravención de otra limitación) justifica la medida, atendiendo la protección reforzada que exige la perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de Fabio Daniel Andrade interpuso recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia emanada del Juzgado de Ejecución Penal nº 5 (resolución de la jueza María Jimena Monsalve) que revocó la condicionalidad de la pena; el Ministerio Público Fiscal había solicitado la revocatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se deje sin efecto la revocatoria de la condicionalidad de la pena (o subsidiariamente se aplique sanción intermedia), manteniéndose la ejecución condicional de la pena de tres años por el delito por el que fue condenado Andrade.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 1) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fabio Daniel Andrade y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal nº 5 que revocó la condicionalidad de la pena, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Puesto a resolver el caso, considero que los agravios expuestos por la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión recurrida. En primer lugar, no se encuentra controvertido que el 11 de septiembre de 2025, Andrade incumplió con la prohibición de acercamiento y contacto que había sido ordenada en el dispositivo de condena. Lo que aquí se ha puesto en disputa es si dicho incumplimiento resulta suficiente, en las concretas circunstancias del caso, para justificar la revocatoria de la condicionalidad de la pena. En relación al punto, la defensa plantea, sobre la base de los precedentes “Acuña” y “Carrión Rivera” —citados anteriormente—, que el tribunal no podía resolver de la manera en que lo hizo frente a un único incumplimiento, sino que debía respetar el sistema de consecuencias graduales previsto en la ley, dado que la revocación de la condicionalidad de la pena por inobservancia de las reglas de conducta presupone que “dicho incumplimiento fuera reiterado y persistente en el tiempo”. Al respecto, cabe señalar en primer término que no es posible extrapolar sin más la doctrina de un caso a otro, sin atender a las particularidades de cada uno. Así, en “Carrión Rivera”, la revocatoria de la condicionalidad de la pena había obedecido al incumplimiento de la obligación de fijar residencia, mientras que, en “Acuña”, el condenado había incumplido con la obligación de sujetarse al control de la DCAEP y realizar el curso de autoayuda de Hombres Violentos organizado por el Centro Integral de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, en aquellos casos, las reglas incumplidas eran de carácter meramente instrumental, a diferencia de la que aquí se discute, que constituía una medida de protección concreta para la víctima de violencia de género. La inobservancia de medidas de este tenor, en el contexto en que fueron dispuestas, reviste una relevancia singular, y su ponderación no puede efectuarse al margen de aquellas circunstancias que motivaron su imposición. En este sentido, considero que la conclusión a la que arribó la magistrada mediante un abordaje del caso con perspectiva de género cuenta con una fundamentación adecuada y razonable, que la defensa no ha logrado rebatir con sus alegaciones."
"En consecuencia, y más allá de la observancia de las restantes condiciones impuestas en la condena, encontrándose acreditado que Andrade desoyó la orden que le prohibía concurrir a la Ciudad de Mar del Plata y acercarse a la víctima y a su hija menor, corresponde homologar el decisorio bajo estudio, el cual cuenta con fundamentos razonables y pertinentes que la defensa no ha logrado refutar. En consecuencia, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fabio Daniel Andrade, y confirmar la decisión impugnada, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el juez Divito adhirió al voto principal y el juez Jantus se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN.
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