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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SAMPIETRO, WALTER DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Walter Daniel Sampietro obtuvo la casación de la resolución que negó la libertad asistida solicitada; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución y remitió la causa al juez de ejecución para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 023597/2022/TO01/EP01/1/CNC002
Libertad asistida Casacion Art. 54 ley 24.660 Pronostico de reinsercion Ejecucion penal Riesgo grave Servicio penitenciario Recurso de casacion Remision para nuevo pronunciamiento Sin costas

¿Quién es el actor?

Defensa de Walter Daniel Sampietro (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 (resolución recurrida) / decisión judicial que denegó la libertad asistida; intervención también del Ministerio Público Fiscal como parte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la decisión que denegó la incorporación de Sampietro al régimen de libertad asistida previsto en el art. 54, ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la resolución recurrida y se remitió la causa al juzgado de la anterior instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en la sentencia; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, cabe recordar que esa última norma establece que 'el juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad' (el resaltado no se halla en el original). Así, partiendo de la norma transcrita, he sostenido en anteriores precedentes que la denegatoria de la libertad asistida sólo procede en forma excepcional, esto es, cuando existan elementos que permitan presumir en forma razonable que la libertad del condenado puede suponer un grave riesgo para aquel o para terceros."

"Pues, tal como señalé en el precedente 'Bachino', el requisito de pronóstico de reinserción social favorable se encuentra vinculado al régimen de la libertad condicional, más no al de la libertad asistida. Por demás, una lectura correcta de la opinión vertida por todas las áreas sugiere que el condenado ha evolucionado adecuadamente dentro de su programa de tratamiento individual, pues cuenta con un referente, así como con un proyecto laboral extramuros concreto y suficiente contención familiar. En tales condiciones, la inferencia relativa a la existencia de un 'grave riesgo' efectuada en los informes -derivada exclusivamente de la supuesta ausencia de un pronóstico de reinserción social favorable- no encuentra sustento en las constancias de este legajo y, por ende, no correspondía su convalidación por parte de la autoridad jurisdiccional."

"Por demás, cabe tener en cuenta el escaso tiempo que le queda a Sampietro para agotar la pena, situación que obsta tener en cuenta cualquier consideración relativa a la necesidad de profundizar su tratamiento penitenciario en miras a garantizar una mayor resocialización del condenado. Pues bien, más allá de que en el caso se evidencia una evolución favorable a lo largo de su tratamiento penitenciario, atento al escaso tiempo que queda para que agote la pena, las posibilidades de lograr algún cambio significativo en su pronóstico de reinserción social son prácticamente ilusorias. De esta manera, en tanto no advierto que los argumentos expuestos por el MPF y el juzgado de la instancia anterior justifiquen la excepcional denegatoria del instituto bajo análisis, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de la defensa, casar la decisión recurrida y reenviar el caso al juzgado de la anterior instancia, a efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que surge de la presente; sin costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría (Bruzzone y Divito votaron a favor; Jantus se abstuvo conforme art. 23 CPPN).

Leyes que cita

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