CAMACHO, FRANCO c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
El actor reclamó indemnización por el robo de su motovehículo y daños derivados del incumplimiento de la aseguradora. La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación del actor, rechazó la de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia aplicando la cláusula de ajuste del 20% al capital asegurado, ajustando la tasa de interés en varios rubros y reconociendo la procedencia del daño moral, privación de uso y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Franco Camacho.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento contractual de póliza de seguro automotor por hurto/robo del motovehículo (Honda XR250 Z Tornado, dominio A156YHC), con pedido de pago de suma asegurada (incl. cláusula de ajuste 20%), privación de uso, daño moral y daño punitivo, más intereses, actualización y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso del actor y rechazó el de la demandada, y en consecuencia modificó la sentencia de grado en los puntos IV a), b), c) y d) (aplicación de la cláusula de ajuste del 20% al capital asegurado elevándolo a $7.116.000; mantenimiento y precisiones sobre daño moral y privación de uso con modificación de la tasa aplicable; y admisión de daño punitivo por $3.000.000), con costas de Alzada a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cláusula invocada por el accionante integra el contenido obligacional del contrato y, al no haber sido oportunamente controvertida, corresponde tenerla por consentida como pauta de determinación de la prestación debida. Por ello, corresponde admitir el agravio y aplicar el ajuste automático del veinte por ciento (20%) sobre la suma asegurada de $ 5.930.000, lo que determina un capital indemnizatorio de $ 7.116.000."
"Para que surja el daño moral, es menester que además de un eventual desmedro económico, concurra una 'repercusión en los intereses existenciales' del sujeto ... Tal situación se verifica en el caso de autos en el que el actor, luego de verse impedido de utilizar su vehículo porque le fue ilegítimamente sustraído, debió litigar años para acceder a la cobertura que su contraria le negó. Por ello, la admisión del rubro debe prosperar."
"La actuación de la aseguradora califica como inconducta grave caracterizada por un grosero desinterés por la suerte de su cliente. Ello porque aun habiendo reconocido que debía el pago no lo cumplió en debido tiempo, e invocó circunstancias que no fueron justificadas para eludir el cumplimiento de la obligación que reconoció a su cargo ... En consecuencia, estimo procedente la admisión de la multa civil, que en los términos del art. 165 CPCC propongo fijar en $ 3.000.000 a la fecha del presente pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto propuesto por el Dr. Cosentino.
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