PEREZ VALDES, YANET c/ BORDA, OSCAR LEONARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 24/05/2023 contra los conductores y propietario del vehículo adverso. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Oscar Leonardo Borda y Lucrecia Viviana Pacheco (haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar $62.740.000 más intereses, con costas a la parte demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Yanet Pérez Valdés.
¿A quién se demanda?
Oscar Leonardo Borda y Lucrecia Viviana Pacheco; se citó en garantía a Compañía de Seguros San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente —daño físico y psíquico—, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y farmacéuticos, traslados y tratamientos futuros, daño moral y daño material por arreglo del vehículo).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Oscar Leonardo Borda y Lucrecia Viviana Pacheco a abonar a Yanet Pérez Valdés la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($62.740.000), con más sus intereses (según reglas del considerando IV); la condena se extiende a la aseguradora citada en la medida del seguro. Con costas a la demandada vencida. Se regulan honorarios y se imponen plazos de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tratándose de la colisión entre rodados, ambos son generadores de riesgo de distinto tipo y éstos no se neutralizan, siendo de aplicación entonces el marco normativo consagrado en los arts. 1722, 1736, 1757, 1758, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial."
2) "Así las cosas, habré de tener por cierta la versión expuesta por los emplazados, donde la demandante revistió el carácter de embistente, debiendo determinarse la responsabilidad a imputar... Al respecto cabe señalar que la inexistencia de fotografías que exhiban el lugar exacto de los daños ... y el solo hecho de que el impacto se haya producido determina que quien no gozaba de la prioridad de paso tuvo o debió tener la posibilidad de advertir el desplazamiento del otro rodado y, no obstante ello, intentó franquear su paso mediante una maniobra imprudente e inoportuna, sin respetar la recordada preferencia..."
3) "En la pericia médica agregada a fs.240/245, informa el experto, Jorge Lauro Dri, ... que la accionante sufrió a tenor del impacto de marras cervicalgia con movilidad alterada otorgándole un 6% de incapacidad y un trastorno por estrés post traumático crónico leve de 7%."
(Además, el tribunal tuvo por válidos los dictámenes periciales de la psicóloga y el médico y, aplicando prudente arbitrio conforme art. 165 del C.P.C.C.N., cuantificó los rubros admitidos: incapacidad sobreviniente $40.000.000; tratamiento terapéutico futuro $1.440.000; daño moral $20.000.000; gastos médicos y farmacéuticos $200.000; gastos de traslado $100.000; daño material $1.000.000. Sobre estos montos se aplican intereses conforme al considerando IV.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en el decisorio; la parte dispositiva es única.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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