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Cámara de Apelaciones

LOPEZ PEREZ, ATILIO DANIEL Y OTRO c/ FERNANDEZ CHAVES, SAN MARTIN LUCIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradoras; la Cámara modificó la cuantía indemnizatoria: elevó a $7.000.000 la partida por incapacidad sobreviniente, a $3.500.000 la de consecuencias no patrimoniales, fijó $400.000 por tratamientos kinésicos y $100.000 por daño emergente, y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 014825/2022
Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Tratamientos kinesicos Tasa de interes Limite de cobertura Aseguradora Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Atilio Daniel López Pérez y Evelyn Ayelén López (coactores).

¿A quién se demanda?

San Martín Luciano Fernández Chaves; aseguradoras HDI Seguros S.A. e Integrity Seguros Argentina S.A. (citadas en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/08/2021; reclamos por incapacidad física sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), tratamientos kinésicos/psicológicos, daño emergente (traslados y farmacia), reparación del rodado y privación de uso; impugnación de tasa de interés y límites de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en los montos indemnizatorios: elevó a $7.000.000 la partida por incapacidad física sobreviniente para ambos actores; elevó a $3.500.000 la partida por consecuencias no patrimoniales para cada uno; fijó $400.000 para tratamientos kinésicos por cada actor; y dispuso $100.000 por daño emergente (traslado y farmacia) para cada actor. Dejó establecido que la limitación de cobertura pactada se ajustará a las normas vigentes al momento del efectivo pago. Confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue motivo de apelación, con imposición de costas de Alzada a la citada en garantía. Se adecúan honorarios conforme a la ley 27.423. (Decisión adoptada por mayoría: votos Caia y Scolarici; la Dra. Beatriz A. Verón se hallaba en uso de licencia.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo..." (voto del Dr. Caia, considerando sobre pautas orientadoras y referencia a art. 1746 y 1740 CCCN).

2) "Frente a este escenario, las impugnaciones formuladas por las aseguradoras 'HDI' e 'Integrity' merecen favorable acogida únicamente en lo que respecta a la exclusión de la cervicalgia... Distinta solución merece, en cambio, la faz correspondiente al hombro derecho. Frente al rechazo genérico dispuesto en la instancia anterior, se advierte que la lesión en dicha articulación (tendinitis y signos de inflamación) sí cuenta con respaldo en las constancias de la guardia del Hospital Piñero..." (fundamento probatorio para admitir incapacidad por hombro y rechazar nexo de cervicalgia).

3) "En virtud de lo expuesto, y atendiendo a las sugerencias efectuadas por el profesional interviniente, propongo al Acuerdo fijar para el Sr. Atilio Daniel López Pérez la suma de $7.000.000 y para la Sra. Evelyn Ayelén López la suma de $7.000.000... propongo al Acuerdo fijar para cada uno de los actores la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) para enjugar la partida por tratamiento kinesiológico..." (propuesta dispositiva sobre montos).

4) Sobre tasa de interés: "corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta este pronunciamiento se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general ... ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)..." (fundamento para modalidad y periodo de aplicación de intereses).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia señala que la Dra. Gabriela M. Scolarici adhiere al voto precedente y la Dra. Beatriz A. Verón se hallaba en uso de licencia; no existe disidencia registrada en el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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