SADAIC c/ BAYRES MEAT SRL -REBELDE Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
SADAIC demandó a BAYRES MEAT S.R.L. y MTZ CABILDO S.A.S. por la reproducción pública de obras musicales y el cobro de aranceles por música de ambientación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas a pagar $2.965.030 más intereses y costas, con depósito en cuenta judicial dentro de diez días de quedar firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
BAYRES MEAT S.R.L. y MTZ CABILDO S.A.S. (y/o el propietario/explotador del local comercial denominado "MOSTAZA", Av. Cabildo 2150, CABA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por la difusión pública de obras musicales como música de ambientación, correspondientes a los períodos reclamados (desde 01/06/2017 hasta 30/09/2025 en las sucesivas ampliaciones) conforme la Tabla de Aranceles de SADAIC.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de SADAIC; se condena a BAYRES MEAT S.R.L. y MTZ CABILDO S.A.S. a pagar la suma de $2.965.030, más intereses a liquidar desde la mora según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (criterio Samudio de Martínez), y las costas del juicio; el importe deberá depositarse en cuenta judicial dentro de diez días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el artículo 33 del decreto 41.233/34 dispone que 'se entiende por representación o ejecución pública, aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior. Se considera ejecución pública de una obra musical la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, film sonoro, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces'."
"Dicho ello, debo decir que los elementos obrantes en autos sumados, especialmente la postura silente adoptada por las sociedades demandadas frente al traslado de la demanda, me permiten tener por acreditada la endilgada difusión de las obras musicales."
"De esta forma, el principal elemento probatorio con que se cuenta es, sin dudas, el dictamen contable presentado el día 23 de noviembre de 2024 (v. aquí anexo)- luego ampliado con fecha 28 de febrero de 2025 y con fecha 26 de octubre de 2025 - quien refirió que 'La Tabla de Aranceles fue aprobada por el Directorio de SADAIC y se encuentra vigente a la fecha.' y que 'El arancel aplicado por SADAIC, conforme las características de la explotación comercial de la demandada, es correcto y corresponde al tipo de usuario detallado en la tabla.' Además el experto agregó la tabla arancelaria correspondiente."
"Conforme ello y teniendo en cuenta las constancias acompañadas la suma adeudada alcanza el total de pesos dos millones novecientos sesenta y cinco mil treinta ($ 2.965.030,00)."
"V.- Los intereses de la deuda exigibles a las codemandadas serán los devengados a partir del vencimiento de cada período, los que deberán liquidarse desde la mora y hasta el efectivo cobro de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina establecida en el fallo 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.' (conf. C.N.Civ. en pleno, abril 20-2009), que resulta de aplicación obligatoria en los términos del artículo 303 del ordenamiento procesal, dada su actual vigencia."
"VI.- Las costas se imponen a las codemandadas vencidas en razón del principio objetivo de la derrota (artículo 68, del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia consignada; la sentencia es dictada por la Dra. María Eugenia Nelli como juez de primera instancia.
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