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Primera Instancia

GALVANI, CARLOS IGNACIO c/ PROVIDENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra TRANSANGELA S.A. y su aseguradora por la colisión del 1/2/2023. El Juzgado hizo parcialmente lugar y condenó a TRANSANGELA S.A. (y a PROVIDENCIA Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro) a pagar $18.330.000 más intereses y costas a la actora por responsabilidad del vehículo Mercedes Benz dominio KSN766.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 65 - SECRETARIA Nº 95
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024921/2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Lesiones Dano psicologico Dano moral Indemnizacion $18.330.000 Aseguradora Art. 1758 cpccn Intereses tim Costas

¿Quién es el actor?

C. I. G.

¿A quién se demanda?

TRANSANGELA S.A. (con citación en garantía a PROVIDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1° de febrero de 2023, por colisión entre el Fiat Punto del actor (ICY564) y un camión Mercedes Benz Axor (KSN766) a cargo de TRANSANGELA S.A.; se peticionaba indemnización por lesiones, daño psicológico, tratamiento futuro, daño moral, gastos médicos y daños materiales (petición principal por $2.700.000 supeditada a prueba, luego detallada en autos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a TRANSANGELA S.A. a pagar a C. I. G. la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL ($18.330.000.-), con más intereses y costas a cargo de la demandada; se hizo extensivo el efecto de la condena a PROVIDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro (art. 118 ley de seguros y art. 96 CPCCN). El tribunal reguló además honorarios, peritos y mediador y dispuso forma de liquidación de intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y TIM desde la mora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba producida en las presentes actuaciones surge que la prueba informativa da cuenta de la titularidad registral de la sociedad demandada respecto del camión Mercedes Benz, dominio KSN766 ... La pericia psicológica... concluyó que el actor padece fobia específica a raíz del accidente por la que estimó un 15% de incapacidad... El perito médico... determinó que el pretensor padece como secuela cervicalgia por la que estimó un 8% de incapacidad."

"Sin embargo y pese a que invocaron un factor eximente de su responsabilidad, sus defensas se limitaron a una actividad meramente alegatoria y no aportaron al proceso elementos probatorios a fin de demostrar sus afirmaciones. La única probanza que avala su relato es la denuncia de siniestro acompañada por aquellas, elemento éste unilateral y proveniente de parte interesada por lo que ningún valor probatorio cabe asignarle (conf. art. 386 del Código Procesal). ... Por esta razón, la apuntada insuficiencia probatoria ... permiten considerar que el hecho acaeció en la forma relatada por el pretensor al inicio. En consecuencia, cabe presumir que el accionar poco cuidadoso del conductor del camión de propiedad de TRANSANGELA S.A. fue la causa adecuada del accidente bajo estudio."

"Por ello, teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribaron los profesionales, de las que no encuentro motivos para apartarme; la edad -42 años- al momento del accidente y demás condiciones particulares del actor como así también el importe reconocido por tratamiento psicológico futuro, el rubro habrá de prosperar por la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($15.280.000.-) de conformidad con las pautas establecidas en el art. 165 CPCCN. ... Atendiendo a los padecimientos sufridos por G., ... estimo ajustado reconocer la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) por daño moral. ... En consecuencia la pretensión prospera por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL ($18.330.000.-). Las costas serán soportadas por la demandada vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia en la resolución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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