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Cámara de Apelaciones

LOPEZ FONSECA, GASTON NICOLAS c/ SARABIA, JULIO RICARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Julio Ricardo Sarabia y la citada en garantía. La Cámara elevó la indemnización por daño moral a $2.500.000 y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada y difiriendo la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 053441/2020/CA001
Accidente de transito Dano moral Indemnizacion Responsabilidad objetiva Presuncion de causalidad Deduccion art Costas de alzada Codigo civil y comercial Camara nacional de apelaciones en lo civil Cuantificacion de perjuicios

¿Quién es el actor?

Gastón Nicolás López Fonseca.

¿A quién se demanda?

Julio Ricardo Sarabia; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 23/05/2020), con rubros de incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos y daño moral, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes salvo que elevó la indemnización por daño moral a $2.500.000; además impuso las costas de Alzada en los términos del considerando IX y difirió la adecuación de honorarios hasta la existencia de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad y mecánica del hecho: “luego de evaluar las constancias de autos, arribo a una razonable convicción que se corrobora la existencia de elementos de juicio que, de manera directa o indirecta, demuestran suficientemente que la producción del accidente fuera tal como se relató en la demanda.”

Sobre la incapacidad y deducción de lo percibido por la ART: “lo correcto consiste en descontar lo percibido de la ART y dejar subsistente las indemnizaciones aquí admitidas por el resto, en el supuesto de que hubiera percibido una suma menor. De lo contrario se produciría un verdadero enriquecimiento sin causa.”

Sobre el daño moral y su cuantificación (voto preopinante y acuerdo): “considero que las sumas otorgadas a favor del actor resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) (art. 165 CPCCC).”

Sobre costas: “Propiciaré que las costas de alzada se impongan a la parte demandada y citada en garantía, en virtud de haber resultado sustancialmente vencidas (art. 68 CPCCN).”

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; los tres votos (Biscardi, Sorini y Romero) adhieren a la solución propuesta.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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