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Cámara de Apelaciones

GIL PALACIOS, ALDEMAR BALTASAR c/ CLINICA OFTALMOLOGICA MALBRAN S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Clínica Oftalmológica Malbrán y su aseguradora por presunta mala praxis que le ocasionó pérdida visual tras infección ocular. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar que no se acreditó culpa profesional, fundándose en el dictamen pericial y en la valoración de la historia clínica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 046897/2018/CA001
Responsabilidad medica Negligencia Conjuntivitis Cultivo y antibiograma Pericia oftalmologica Confirmacion de sentencia Costas Dano corporal Trasplante de cornea Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Aldemar Baltazar Gil Palacios.

¿A quién se demanda?

Clínica Oftalmológica Malbrán S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por atención oftalmológica presuntamente negligente en marzo de 2011 que habría conducido a perforación corneal bilateral, pérdida de visión y sucesivos trasplantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda y condenó en costas al actor por resultar vencido en la Alzada. No se acreditó la conducta antijurídica ni la relación causal exigida para responsabilidad médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del dictamen pericial sobre la cronología y tratamiento: “...concurrió el 02/03/2011 a la Clínica de Ojos Malbrán con molestias en el ojo derecho. Se le diagnosticó una conjuntivitis folicular en ambos ojos (AO), por lo que se le indicó Aibrex (gotas oftalmológicas combinadas con Ciprofloxacina y Dexametasona) cada 4 horas, aplicación de frío en zona e higiene. El actor concurrió nuevamente el 06/03/11 con conjuntivitis folicular con gran inflamación, motivo por el cual se le indicó una inyección intramuscular de Celestone como antinflamatorio, citándolo nuevamente a control. El 09/03/11 el actor se presentó con menor inflamación; en ese momento se tomó muestra para cultivar. El cultivo resultó positivo para estafilococo aureus sensible a la Gatifloxacina y a la moxifloxacina, antibióticos con los que fue medicado... El resultado del mismo NO da positivo para Neisseria Gonorreae (gonococo).”

2) Sobre la adecuación del proceder médico: “El diagnóstico fue el habitual para la inmensa mayoría de los cuadros conjuntivales, y se medicó en consecuencia. La medicación se efectuó con antibiótico (ciprofloxacina) y corticoide... Los procedimientos a cargo de los diferentes profesionales fueron correctos.”

3) Conclusión valorativa del Tribunal: “En suma, considero que el dictamen reseñado cumple con los recaudos de objetividad, imparcialidad, exhaustividad, claridad y formación, por lo que habrá de estar a sus conclusiones (arts. 386, 477, CPCC).” y “Lo expuesto precedentemente ... me llevan a interpretar que la pérdida de tejido corneal, es una contingencia típica de la infección ocular que presentó el paciente y que la misma no fue consecuencia de ninguna negligencia médica (art. 386, 477, CPCC).”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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