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Primera Instancia

RODRIGUEZ, DAMIAN GUSTAVO c/ LOPEZ, FEDERICO DARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un impacto de una motocicleta contra su vehículo estacionado. El Juzgado Civil n.º 13 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Federico Darío López a pagar $399.000 más intereses, dejando a la aseguradora citada sujeta en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 13 - SECRETARIA Nº 26
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037463/2025
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Caso fortuito Rebeldia Prueba pericial Danos materiales Privacion de uso Art. 118 ley 17.418 Intereses

¿Quién es el actor?

Damián Gustavo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Federico Darío López (y "Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada" citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2025, donde la motocicleta conducida por López impactó la rueda trasera izquierda del Citroën Berlingo del actor; se reclamó $3.456.929,50 y otros rubros (daños materiales, privación de uso, desvalorización, daño moral, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Federico Darío López a abonar a Damián Gustavo Rodríguez la suma de $399.000, con más intereses a liquidarse conforme al considerando VI, en el plazo de diez días; Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418; costas a cargo del demandado; y se regulan honorarios y peritajes según lo dispuesto. (La sentencia completa dispone los plazos, montos de honorarios y forma de liquidación de intereses).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el caso, Damián Gustavo Rodríguez demanda por daños y perjuicios a Federico Darío López, quien no se presentó en autos y fue declarado rebelde, en tanto que 'Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada', entidad citada en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, se inclinó por el rechazo de la acción."

2) "Dicho ello, encontrándose reconocida la ocurrencia del accidente, dentro del marco objetivo de responsabilidad, quedará a cargo de la entidad citada demostrar la eximente alegada -caso fortuito- para relevarse de responder."

3) "Por ello, y considerando la orfandad probatoria de las emplazadas a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, deberá el demandado responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."

4) Sobre la cuantificación: "Por lo tanto, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 165 del CPCCN, es que considero prudente otorgar por este rubro la suma de pesos trescientos veintinueve mil ($329.000)." (daños materiales), y "bajo tales parámetros, y en uso de la facultad conferida en el art. 165 del CPCCN, fijo prudencialmente por este ítem la suma de pesos setenta mil ($70.000)." (privación de uso). También: "En consecuencia, (…) no corresponde aplicar desvalorización venal." (desvalorización rechazada) y "considero que en el caso de autos el daño sufrido por el actor fue exclusivamente patrimonial y debidamente resarcido en este pronunciamiento, por lo que no cabe sino rechazar el ítem en estudio." (daño moral rechazado).

No existieron votos en disidencia señalados en la resolución.

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