MARINACHI, ALFREDO OMAR c/ NASIM ROBERT, LUIS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito donde el actor demandó por lesiones sufridas al colisionar con un vehículo que ingresaba a un garaje. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por considerar que la conducta imprudente del motociclista (adelantamiento por la derecha en presencia de balizas) fracturó el nexo causal y eximió de responsabilidad a los demandados, imponiendo costas a la actora y confirmando regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Alfredo Omar Marinachi.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Nasim Robert y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 22/10/2019 en Avenida Italia (Tigre), en que la motocicleta del actor colisionó con un automóvil que realizaba maniobra de ingreso a garaje.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de Alzada a la actora en su condición de vencida; asimismo se confirmaron regulaciones de honorarios a favor de la representación de la demandada y de la citada en garantía en la suma de cuatro UMA ($423.964) cada una, y se reguló otros honorarios conforme la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que de la totalidad de la evidencia analizada se desprende que el Sr. Marinachi al mando de su motocicleta intentó sobrepasar al vehículo del demandado por la derecha, en clara infracción al art.42 de la Ley Nacional de Tránsito que establece que el adelantamiento debe hacerse por la izquierda."
"En ese sentido, la decisión de adelantar por la derecha a pesar de las balizas y de la posibilidad de que delante del rodado hubiese un obstáculo -como el mismo actor puso de manifiesto en la denuncia de siniestro-, no hacen más que demostrar la actitud imprudente y desaprensiva del actor en el arte de conducir. Ese comportamiento implicó una falta grave que compromete su responsabilidad, en tanto configura un obrar culposo del damnificado que interrumpe el nexo causal (arts. 42, ley 24.449; 1757 y 1722 CCC)."
"En definitiva, la conducta asumida por la víctima se constituyó en la causa eficiente del siniestro, fracturando en nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad a los emplazados."
Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Las costas son las erogaciones o desembolsos que las partes deben efectuar como consecuencia directa de la tramitación del proceso. El Código Procesal, en su artículo 68 adopta el hecho objetivo de la derrota como fundamento de la condena en costas. Ello significa que deben ser impuestas al vencido ya sea actor o demandado... toda vez que no caben dudas del carácter de parte vencida que reviste la actora ... corresponde desestimar la crítica sobre el punto."
"Para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido... Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte demandada y la citada en garantía, Dras. Daniela C. Russo Mancini y Nancy G. Santillán, a cada una de ellas, en la cantidad de cuatro UMA (4) que representan a la fecha la suma de cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($423.964) no resultan reducidos, por lo que se los confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia; no existen votos en disidencia registrados en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.449Ley de transito
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