MENDOZA, NICOLAS EZEQUIEL c/ FELLER, JORGE LEONARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó indemnización por lesiones derivadas de choque entre su moto y la puerta de un auto que abrió el conductor. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Feller y a la aseguradora a pagar $8.620.000 más intereses, por entender acreditada la responsabilidad del que abrió la puerta y la existencia de secuelas físicas y morales.
¿Quién es el actor?
Nicolás Ezequiel Mendoza.
¿A quién se demanda?
Jorge Leonardo Feller (y/o quien resulte responsable) y citación en garantía a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/1/2024, cuando la puerta del automóvil del demandado se abrió sobre la calzada y golpeó la motocicleta del actor; se reclamaron múltiples rubros (gastos, incapacidad física, daño moral, daño psíquico, tratamientos, etc.), por un total reclamado inicial de $12.254.551 y desgloses mayores en la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Jorge Leonardo Feller, con extensión de la condena a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro, a pagar al actor la suma de $8.620.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses calculados conforme al considerando VIII; se reguló honorarios y costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En este marco, a la víctima le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo. Sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena, esto es, el hecho del damnificado, el de un tercero por quien no se tenga el deber jurídico de responder o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación).”
2) “Sentado todo lo expuesto y encontrándose reconocida la existencia del hecho y el contacto entre el automóvil y la motocicleta, pesaba sobre los accionados demostrar, en forma categórica e inequívoca, que el suceso se produjo por el hecho de la víctima o por alguna otra causa ajena que interrumpiera total o parcialmente el nexo causal, tal como les era exigible en función de la normativa de fondo citada y el art. 377 del Código Procesal. Sin embargo, la alegada circulación a excesiva velocidad no pudo ser verificada por el perito, ni se incorporó otro elemento que permita tenerla por acreditada. [...] Por el contrario, la propia denuncia de siniestro demuestra que Feller abrió la puerta que daba hacia la calzada y que inmediatamente se produjo el contacto con la motocicleta.”
3) “En consecuencia, con todo lo expuesto y teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima, su edad, actividad laboral, la naturaleza y entidad de las secuelas derivadas de la incapacidad física detectada, como así también lo expuesto respecto de la relación de causalidad, juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad sobreviniente en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), monto que incluye asimismo la cobertura del tratamiento kinesiológico indicado. [...] A su vez, ... corresponde desestimar la partida peticionada en concepto de daño psicológico, como así también las sumas reclamadas para su tratamiento.”
4) (Dispositivo) “FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Nicolás Ezequiel Mendoza, con costas; 2) ... condeno a Jorge Leonardo Feller, ... a pagar al actor la suma de pesos ocho millones seiscientos veinte mil ($ 8.620.000) ... con más los intereses ...; ...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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