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Primera Instancia

CAGGIANO, MATIAS GABRIEL c/ AIRES, MARIA MARTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Guernica, reclamando múltiples rubros indemnizatorios. El juez condenó a la titular del vehículo, María Marta Aires, a pagar $4.250.856,20 (con intereses) y extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros hasta el límite vigente del seguro al momento del pago; además impuso costas a los vencidos y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 64 - SECRETARIA Nº 94
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 085381/2022
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad por cosas Seguro automotor Limite de cobertura Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Uma Parana s.a. de seguros

¿Quién es el actor?

Matías Gabriel Caggiano.

¿A quién se demanda?

María Marta Aires (titular del Volkswagen Gol) y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros; Gustavo Daniel Gigena fue inicialmente demandado pero el actor desistió respecto de él.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 2 de julio de 2022 (lesiones y secuelas físicas y psíquicas, gastos médicos, daño moral, pérdida de chance, pérdida de capacidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y los planteos de inconstitucionalidad; se condenó a María Marta Aires a pagar a Caggiano $4.250.856,20 dentro de diez días corridos más intereses (según reglas fijadas en el punto 25) y se extendió la condena en forma concurrente a Paraná S.A. de Seguros en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, según el seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se impusieron las costas a los vencidos y se regularon honorarios y los de peritos conforme detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la condena alcanzará a la citada en garantía en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, según al seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esto torna abstracto e innecesario analizar la nulidad de las cláusulas del seguro." (párrafo 22)

"Por consiguiente, considero prudente fijar una tasa pura del ocho por ciento (8 %) anual desde la ocurrencia del hecho (2 de julio de 2022) y hasta la fecha de esta sentencia. Ese guarismo permite resarcir la privación temporal del crédito sin duplicar la incidencia de la desvalorización monetaria ya contemplada en los montos reconocidos a valores actuales. A partir de entonces, ya convertida la deuda de valor en una obligación dineraria, se aplicará hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con el criterio sentado por la Cámara del fuero en el plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20 de abril de 2009." (párrafo 25)

"En consecuencia y por lo hasta aquí expuesto, RECHAZO la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, los planteos de inconstitucionalidad y de pluspetición y temeridad y malicia. A su vez, CONDENO a María Marta Aires a pagar a Matías Gabriel Caggiano la suma de $4.250.856,20, dentro del plazo de diez días corridos con más los intereses fijados en el punto 25, bajo apercibimiento de ejecución. La condena se hace extensiva de forma concurrente a Paraná S.A. de Seguros en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, según el seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las costas del juicio se las impongo a los vencidos." (bloque resolutorio final)

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos o disidencias; es sentencia de primera instancia unipersonal.

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